Todo se calcula en tiempo real conforme escribes.
En conciliación, la liquidación por despido injustificado se integra con la indemnización constitucional de 3 meses (90 días × SDI, art. 48), la prima de antigüedad (art. 162) y el finiquito completo (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales, más los adeudos que indiques arriba). Todo se calcula automáticamente.
Cuando el trabajador se separa con justa causa (alguna de las del art. 51) ejerciéndola dentro de los 30 días (art. 52), tiene derecho a la indemnización del art. 50: 20 días por año de servicio (art. 50-II) más 3 meses de salario (art. 50-III), además de la prima de antigüedad (art. 162) y el finiquito completo.
Aquí sí aplican los 20 días por año (art. 50-II). Los salarios vencidos e intereses (art. 50-III en relación con el 48) solo se generan hasta la sentencia (condena), por eso no se incluyen en conciliación.
Esto es una estimación, no asesoría jurídica. Los montos pueden variar por prestaciones contractuales superiores a la ley, los hechos de tu caso y las resoluciones judiciales.
La prima de antigüedad en renuncia solo procede con 15 años o más de servicio (art. 162-III). La prescripción de vacaciones se calcula con el criterio de la Segunda Sala SCJN (2a./J. 1/97): el año del art. 516 corre al vencer los 6 meses del art. 81. Los salarios caídos se fijan en juicio. Consulta a un abogado laboral para tu caso concreto.
Cálculos conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente · salario mínimo CONASAMI 2026 · jurisprudencia SCJN.